Con efectos a partir del 28 de marzo de 2020, Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080 a través del cual se dispone expedir la reforma a las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria señaladas en el Acuerdo Ministerial MDT-2020-77, considerando las siguientes disposiciones:
Modalidad de modificación de jornada laboral: Para la aplicación de la modificación de la jornada laboral hasta los días sábados y domingos, el empleador privado deberá garantizar el cumplimiento los dos días consecutivos de descanso obligatorio para los trabajadores;
Modalidad suspensión de jornada laboral: La suspensión de la jornada laboral, podrá ser recuperada durante la semana con jornadas de hasta doce (12) horas de trabajo; y los fines de semana de hasta ocho (8) horas de trabajo, no se aplicarán recargos por horas extraordinarias y/o suplementarias para esta recuperación de la suspensión de la jornada laboral que se haya dispuesto en el período emergente sanitario;
Pago de remuneraciones a trabajadores: Para el pago de la remuneración durante el período de emergencia sanitaria, el empleador privado y sus trabajadores, podrán acordar bajo mutuo acuerdo el calendario para el pago de la remuneración del período de suspensión de la jornada laboral.
Planificación emergente de vacaciones: El empleador privado podrá fijar la fecha inicial y final de uso del período de vacaciones acumuladas a las que el trabajador tiene derecho; y además tendrá la facultad que el trabajador goce de vacaciones anticipadas, tomando siempre en cuenta el consenso voluntario de éste último.
Modalidades de trabajo a acordarse: Se considerará entre el empleador privado y sus trabajador, de mutuo acuerdo y tomando en cuenta el escenario de la actividad económica y/o giro del negocio donde se presta el servicio, diferentes modalidades de trabajo reguladas en la ley y acuerdos ministeriales pertinentes, que correspondan a condiciones concretas como imposibilidad de movilización, prevención de los riesgos de salud de los trabajadores y las condiciones económicas que pueda enfrentar el empleador privado.
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El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.
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