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Directrices para la aplicación emergente del Teletrabajo

PROSPECTUS pone en su conocimiento, la emisión del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 expedido por el Ministerio del Trabajo, con efectos a partir del 12 de marzo de 2020, a través del cual se dispone expedir las directrices para la aplicación emergente del Teletrabajo durante la declaratoria de emergencia sanitaria, considerando las siguientes disposiciones:


  • Los empleadores privados podrán autorizar prestar los servicios fuera de las instalaciones habituales de trabajo y serán además responsables del monitoreo de las actividades de los Teletrabajadores;

  • El Teletrabajador será responsable del manejo, custodia y confidencialidad tanto de las herramientas de trabajo y de la información que sea proporcionada por el empleador privado;

  • El empleador privado deberá registrar al Teletrabajador en la plataforma SUT para respaldo de la autoridad competente y comunicar al trabajador que se encuentra bajo este mecanismo laboral;

  • La terminación del Teletrabajo emergente podrá culminarse mediante acuerdo de las partes o la finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.


Si desea conocer más, por favor contactarse a info@prospectus.com.ec


El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.

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