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Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados

Actualizado: 13 abr 2020

El 10 de abril de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-081, que reforma el "Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados" , incluyendo disposiciones transitorias que regulan lo siguiente:

  • El pago de liquidaciones debidamente autorizadas por el Inspector de Trabajo y/o pago de multas ante la entidad, podrán efectuarse a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de la ciudadanía a través del portal www.trabajo.gob.ec .

  • El comprobante de la transacción bancaria será un documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes al acta de finiquito; debiendo notificar la transferencia al correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec.

  • Los empleadores que terminen los contratos individuales de trabajo por medio de la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo (Fuerza Mayor o Caso Fortuito), deberán reportar dentro de las 24, los fundamentos que sustentaron la terminación de la relación laboral.

  • Los empleadores que no realicen este registro serán sancionados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.

Si desea conocer más, por favor contactarse a info@prospectus.com.ec


El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.

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