El 10 de abril de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-081, que reforma el "Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados" , incluyendo disposiciones transitorias que regulan lo siguiente:
El pago de liquidaciones debidamente autorizadas por el Inspector de Trabajo y/o pago de multas ante la entidad, podrán efectuarse a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de la ciudadanía a través del portal www.trabajo.gob.ec .
El comprobante de la transacción bancaria será un documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes al acta de finiquito; debiendo notificar la transferencia al correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec.
Los empleadores que terminen los contratos individuales de trabajo por medio de la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo (Fuerza Mayor o Caso Fortuito), deberán reportar dentro de las 24, los fundamentos que sustentaron la terminación de la relación laboral.
Los empleadores que no realicen este registro serán sancionados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.
Si desea conocer más, por favor contactarse a info@prospectus.com.ec
El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.
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