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Directrices para el retorno progresivo al trabajo del sector privado

Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No.  MDT-2020-093 con efectos a partir del 03 de mayo de 2020, a través del cual se dispone expedir las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo del sector privado, considerando las siguientes disposiciones:


  • Medidas de prevención: el empleador deberá optar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de su giro económico, y encontrarse en constante vigilancia sobre  la movilidad de los trabajadores hacia los centros de trabajo o la movilidad de los trabajadores inherentes a sus funciones, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19 y las disposiciones emitidas por el COE Nacional.

  • Continuación del Teletrabajo: Los trabajadores que se encuentren actualmente  bajo la modalidad de teletrabajo o cuyas actividades sean aplicables a esta modalidad, continuarán ejerciendo sus actividades desde su hogar.

  • Trabajadores en situación de vulnerabilidad: Los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, trabajadores que posean la calidad de sustitutos de personas con discapacidad y los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo de conformidad con la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales", mantendrán o adoptarán la aplicación de la modalidad de teletrabajo  en sus domicilios.

  • Estructuración de horarios de trabajo: con la idea principal de evitar aglomeraciones y de precautelar la salud de los trabajadores dentro y fuera de los centros de trabajo, los empleadores podrán determinar  horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso, siguiendo las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE); y, respetando los límites de jornadas establecidas en la normativa vigente.

  • Reforma de recuperación de las horas derivadas a la suspensión de jornada: el empleador privado determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada, respetando los límites de la jornada máxima establecidos en el Código del Trabajo.

El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.   

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