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El abogado y la legislación ecuatoriana ante los Smart Contracts

Actualizado: 20 dic 2018

Los contratos hoy en día desde una concepción de un intercambio de prestaciones de servicios y bienes, son una alternativa de garantía en el comercio actual donde las partes deciden sobre el alcance del mismo, cumpliendo obligatoriamente dicho alcance en base a los preceptos legales enmendados por la legislación en nuestro país, particularmente vinculado al Código Civil Ecuatoriano.


Actualmente el paradigma de la evolución de las tecnologías y redes a nivel mundial obliga tanto a inversionistas, empresarios y emprendedores a ir encaminando un nuevo modo de contratación que genere agilidad y garantías jurídicas para las partes en base al apoyo tecnológico, sin embargo, nuestra legislación no contempla en lo absoluto este tipo de contratos partiendo del principio que este fenómeno de los smart contracts (contratos inteligentes) se manejan bajo una plataforma tecnológica sistematizada, el cual nos lleva a tropezarnos ante el entendimiento y los obstáculos que nos enfrentamos como juristas que queremos evolucionar una legislación prácticamente antigua ante los preceptos tecnológicos que hoy la vanguardia del mundo comercial viene aplicando y que serán aplicados a futuro con mucha seguridad.


Ahora bien, en primer lugar, debo mencionar que la comprensión de los smart contracts se inicia entendiendo la arquitectura, tecnología y funcionamiento del sistema blockchain, lo cual será relevante ante el escenario de ser incorporado a nuestro sistema jurídico –eventualmente- el legislador deberá en su momento entender exactamente de cómo se encuentra conformada esta red, como funciona la criptografía asimétrica, los hashes, etc.; y por otro lado que es un algoritmo o como se logra un consenso de nodos. Sin duda, estos conceptos no mantienen familiaridad alguna dentro de un lenguaje jurídico y al momento de efectuar un análisis jurídico de estos contratos inteligentes tendrá un resultado baldío, por la no claridad de conceptos.


En segundo lugar, el problema de enfoque no es el conocimiento de los conceptos tecnológicos que se maneja en esta red, es el hecho que nos encontraremos frente a un rompimiento de principios jurídicos que nuestra legislación vigente propone, lo cual perturbaría nuestra visión legal sobre la validez de estos contratos inteligentes, por lo que será necesario el apoyo de la jurisdicción para que se de un significado legal a los smart contracts, que cree una garantía más fiable para el mundo de la cooperación económica, apoyado a su vez de la tecnología ofreciendo una alternativa dinámica que vele por los intereses de los sujetos obligados, partiendo que los activos o intereses que se manejen dentro de estos contratos inteligentes sean susceptibles a ser datos informáticos, que puedan registrarse en una base digital y dar seguridad jurídica a la vez en base a el sistema “blockchain”.


Precisamente el jurista deberá entender que este tipo de contratos se manejan bajo un concepto de activos programables –a manera de ejemplo las criptomonedas- lo que significa que es información digital pura, por lo que nos encontramos ante un utopismo tecnológico, ya que cambiar el aparato jurídico y que sean reconocidas estas prácticas legales - futuristas será muy complejo, sin embargo intentar poder adaptar las prácticas tecnológicas y ver alternativas que faciliten la efectividad y legalidad de este sistema novedoso, por lo que como juristas nuestra principal atención deberá ser determinar si es posible adaptar estos nuevos sistemas tecnológicos a nuestra legislación en la práctica, que velen por los intereses que están en juego al momento de pactar un contrato y que sean reclamados de forma efectiva en caso de existir incumplimientos ante un Juez de lo Civil, dará un enfoque al legislador distinto e interesante, pero eso si, debemos ser conscientes a futuro que nos enfrentamos ante un fenómeno que en gran parte supera nuestro conocimiento actual, y que a su vez se pueda ver mermado por los intereses de un Estado que trate de poner muros ante estas alternativas tecnológicas.


Autor: Abg. Diego García

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