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Aplicabilidad del derecho a permiso de las personas con discapacidad

El 25 de septiembre de 2012, en el Registro Oficial No. 796 se publicó la Ley Orgánica de Discapacidades, la misma que en el Art. 52 dispone el derecho a permiso, tratamiento y rehabilitación de las personas con discapacidad de acuerdo con la prescripción médica debidamente certificada, tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la Ley.


Además de permisos emergentes, inherentes a la condición de la persona con discapacidad, esta normativa consagra el derecho al permiso por maternidad en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad, anomalías, malformaciones, trastornos o síndromes congénitos conforme lo establece el segundo inciso del artículo 52 de la Ley Orgánica de Discapacidades, extendiendo este permiso por un plazo de tres (3) meses adicionales a los establecidos en el Código del Trabajo.


Las y los servidores públicos y las y los empleados privados contratados en jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán derecho a dos (2) horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración del talento humano.


Por su parte, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, mediante Resolución No. 057-ST-2019, publicada en el Registro Oficial No. 57 del 9 de octubre del año 2019, estableció los indicadores de aplicación para dicho artículo 52 de la Ley Orgánica de Discapacidades con el objetivo de transversalizar la política pública en el ámbito de las discapacidades, bajo los siguientes criterios:


  • Los "congénitos graves" a los que hace referencia el segundo inciso, se relaciona con niños o niñas que a su nacimiento evidencian anomalías congénitas, malformaciones congénitas o trastornos congénitos, entendiéndose que son términos sinónimos. Dichas anomalías congénitas pueden ser estructurales o funcionales y serán determinadas de acuerdo a la competencia y parámetros que la Autoridad Sanitaria Nacional considere como tales.

  • Incluir en la normativa el concepto de síndromes congénitos, entendidos como aquellos que los niños y niñas presentan al momento del nacimiento.

  • El otorgamiento de la extensión del permiso de maternidad se concederá en los casos de anomalías, malformaciones, trastornos o síndromes congénitos, permite garantizar que el niño o niña pueda estar al cuidado directo de su madre, por los menos durante las primeras 24 semanas de su vida; proveyéndole de esta forma el máximo de atención posible, lo cual derivará en una situación de bienestar del menor como parte del grupo de atención prioritaria, previsto en el Artículo 35 de la Constitución de la República.

  • Todas las instituciones del sector público y privado darán cumplimiento irrestricto del otorgamiento de la extensión de la licencia por maternidad a la madre que hubiere alumbrado a un niño o niña con anomalías, malformaciones, trastornos o síndromes congénitos.


Si desea conocer más, por favor contactarse a info@prospectus.com.ec


El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.

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