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Aplicación diferimiento de pago para el Impuesto a la Renta e IVA

El 01 de abril de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, mediante la cual establece las normas para el diferimiento en el pago del impuesto a la renta (IR) del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) pagadero en abril, mayo y junio 2020. Para acogerse al diferimiento de las obligaciones tributarias mencionadas, debe tenerse en consideración lo siguiente:


Las declaraciones de estos impuestos deben realizarse en el plazo ordinario fijado para el efecto. El pago de estas obligaciones puede realizarse en una sola cuota conforme lo señala la Ley; o en seis cuotas durante el 2020. Esta última opción debe observar lo siguiente:

  • Primera cuota: Debe ser pagada junto a la declaración de los impuestos.

  • Cinco cuotas restantes: Según las siguientes especificaciones.

  • La Disposición Transitoria Única de la Resolución analizada, reforma el calendario de declaración del impuesto a la renta de sociedades (sin multas e intereses) del ejercicio fiscal 2019, según lo siguiente:


  • Por su parte, las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas pueden declarar su Impuesto a la Renta – sin multas e intereses – de acuerdo con el siguiente calendario:


Si desea conocer más, por favor contactarse a info@prospectus.com.ec


El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.


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