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Contribución anual a pagar a la Superintendencia de Compañías

El 27 de febrero de 2020 la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, estableció la tabla de contribución de pago para las compañías y entidades sujetas a su vigilancia y control, conforme el siguiente detalle:


Para las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre de 2020.

Para el resto de compañías, el 100% de la contribución deberá pagarse hasta el 30 de septiembre del 2020, sin embargo, las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2020, hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2020, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas, pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en sus estados financieros consolidados.

En el caso de las empresas extranjeras, sean estas estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros.

Fuente: Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-003 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), publicada en el Registro Oficial No. 150 de 27 de febrero de 2020


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