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Contribución única y temporal a sociedades que generaron ingresos gravados por más de $1´000.000

El 31 de diciembre de 2019, en el Registro Oficial No. 111 se publicó la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, en la cual se estableció que las sociedades que realicen actividades económicas, y que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD$1.000.000,00) en el ejercicio fiscal 2018, deberán pagar una contribución única y temporal en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, de acuerdo a la siguiente tabla:


La contribución no puede ser superior al 25% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018, considerando como tal la sumatoria del impuesto a la renta causado del régimen general y el impuesto a la renta único; en consecuencia, no estarán obligados a presentar la declaración de esta contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018, no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único, según corresponda.


Ahora bien, conforme lo estipulado en el Art. 57 de la ante dicha ley, el Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004, publicada en el Registro Oficial No. 131, establece el procedimiento para la declaración y pago de la contribución única y temporal, resolviendo en lo principal lo siguiente: 


  1. Todas las disposiciones entran en vigencia a partir del 29/01/2020. 

  2. Aprobar el formulario No. 124 para realizar la declaración y pago.

  3. El plazo para declarar y pagar la contribución será desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

  4. La contribución única y temporal tiene carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

  5. Para el ejercicio fiscal 2020, el plazo para declarar y pagar la contribución única y temporal, será desde el 01 de febrero hasta el 31 de marzo de 2020.

  6. Los sujetos pasivos (SP)que deben cumplir con dicha contribución: las sociedades incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que, realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a $1´000.000,00.

  7. No se sujetan a este pago las empresas públicas. Para el caso de empresas mixtas se debe calcular la contribución sobre la parte que representa la aportación privada. 

  8. La forma de cálculo de la contribución es la siguiente: Totalidad de ingresos del sujeto pasivo del ejercicio fiscal 2018, registrados en la última declaración o los establecidos por la Administración Tributaria, se restan las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta, se suman o se restan según correspondan, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.

  9. El pago es sujeto a facilidades de pago por máximo tres meses sin necesidad de cuota inicial como lo contempla el Código Tributario para otros tributos. 

  10. Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos.


Si desea conocer más, por favor contactarse a info@prospectus.com.ec


El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.



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