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Diferimiento de pagos en emisión de obligaciones, titularizacion y facturas comerciales negociables

El 4 de abril del año 2020, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera comunica por medio del oficio No. JPRMF-2020-0133-0, las resoluciones adoptadas durante la sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el día 3 de marzo del presente año, agregando dentro del capítulo I de las “Disposiciones Comunes a la Oferta Pública de Valores”, del Título II “Oferta Pública”, disposiciones transitorias aplicables al Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo del año 2020:

  • En las emisiones de obligaciones de corto y largo plazo, y procesos de Titularización, la asamblea de obligacionistas o tenedores de los títulos podrá autorizar diferimientos respecto a la fecha de pago de los vencimientos de capital e interés de los próximo 120 días contados desde la vigencia de esta resolución. Estos diferimientos o modificaciones en las fechas de pago, no serán considerados como default en las emisiones de valores.

  • Esta resolución deberá ser aprobada con los dos tercios de los votos pertenecientes a los montos de los valores que se encuentren en circulación.

  • La asamblea podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia, para sus efectos el inversionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática. El inversionista dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido al Secretario de la Asamblea; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes; debiéndose incorporar al respectivo expediente el indicado correo.

  • Debido a las restricciones que impiden solemnizar una modificación al prospecto de oferta pública, este acuerdo podrá instrumentarse mediante un acuerdo privado que deberá comunicarse como un Hecho Relevante a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Bolsas de Valores, Depósitos Centralizados de Valores y a todos los partícipes del mercado de valores en el término de tres días conforme el artículo 25 de la Ley de Mercado de Valores y el Título V del Tomo X, de la Codificación de Resoluciones de la Junta.

  • En las emisiones de largo plazo y en los procesos de Titularización, se deberá regularizar la modificación mediante la escritura pública correspondiente en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de terminación del estado de excepción.

  • Para el caso de las facturas comerciales negociables, el emisor, el aceptante y los inversionistas podrán acordar un diferimiento del plazo de pago inicialmente pactado que se encuentre por vencer en los próximos 120 días a partir de la vigencia de la presente resolución, los referidos títulos deberán ser pagados conforme el acuerdo de las partes involucradas.

  • Para el caso de los procesos de emisión de obligaciones de corto plazo que se encuentren en trámite, la declaración bajo juramento otorgada ante notario público en el que se detallan los activos libres de gravámenes; podrá firmarse de manera electrónica cumpliendo las disposiciones y requisitos que constan en el artículo 13 y siguientes del Capítulo I del Título II de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, sin que sea necesario otorgarla ante notario público mientras dure el estado de excepción.

Si desea conocer más, por favor contactarse a info@prospectus.com.ec

El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.

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