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Directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral

El Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077, con efectos a partir del 15 de marzo de 2020, mediante el cual expidió las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria, considerando las siguientes disposiciones:


  1. Los empleadores privados podrán modificar de manera emergente la jornada laboral incluyendo sábados y domingos;

  2. Para las actividades que por su naturaleza sean imposibles de ser efectuadas mediante el Teletrabajo y/o reducción o modificación de la jornada laboral, el empleador del sector privado podrá disponer la suspensión emergente de la jornada laboral, esto no significará la terminación de la relación laboral;

  3. La recuperación de la jornada laboral emergente, será realizada una vez declarada la finalización del periodo de emergencia en el país, para tal efecto, el empleador privado determinará la forma y el horario de recuperación hasta por tres (3) horas diarias a los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica y/o dispondrá que laboran hasta cuatro (4) horas los días sábados como recuperación;

  4. El empleador privado registrará el formulario existente en la plataforma SUT del Ministerio del Trabajo y comunicará a sus trabajadores la medida que será tomada dentro del periodo de emergencia.

  5. La terminación de la reducción, suspensión o modificación de la jornada laboral mediante acuerdo entre las partes y/o finalización de la declaratoria de emergencia.


Si desea conocer más, por favor contactarse a info@prospectus.com.ec


El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.

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