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Disposiciones de diferimiento de obligaciones a la entidades bancarias

El 22 de marzo del año 2020, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió la Resolución No. 569-2020-F, reformando el libro primero, capítulo XIX, título II, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros emitidas por esta Junta, agregando las siguientes disposiciones transitorias:

  1. Las entidades del sector financiero público y privado deberán implementar sistemas de Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias, encaminadas a refinanciar, reestructurar o novar operaciones de crédito, sin costos o comisiones adicionales para los usuarios. Estas modificaciones podrán ser realizadas por iniciativa de la misma institución o mediante la solicitud de cada cliente.

  2. Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas bajo este procedimiento no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor; las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes.

  3. Las entidades y los usuarios tendrán 120 días para aplicar este diferimiento extraordinario; los créditos que se beneficien de este procedimiento extraordinario e incumplan con los nuevos términos y condiciones se deben reconocer como reestructurados. De igual manera, el cambio de las condiciones originalmente pactadas para los créditos no constituirá reestructuración de la operación, manteniendo la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigor de esta resolución.

  4. Por un plazo de 90 días, los saldos de los créditos directos, créditos contingentes pagados, cuotas o porción del capital que formen parte de los dividendos de las operaciones de las inversiones privativas del BIESS que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento, se transferirán a las correspondientes cuentas vencidas a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento de la operación. Las operaciones señaladas no serán reportadas como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades.

  5. Finalmente, se obliga a las entidades financiera públicas y privadas a constituir provisiones genéricas durante el ejercicio económico 2020. Estas provisiones deberán representar desde el 0,2% hasta el 2% del total de la cartera bruta hasta diciembre del año 2019, y formarán parte del patrimonio técnico secundario.


Si desea conocer más, por favor contactarse a info@prospectus.com.ec


El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.

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