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Instructivo de pago de participación de utilidades del 2019

El Ministerio del Trabajo, ha emitido el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-079, con efectos a partir del 24 de marzo de 2020, a través del cual se dispone expedir el instructivo del pago de participación de utilidades del año 2019. Los aspectos relevantes de esta normativa son las siguientes:

  1. El empleador deberá pagar la utilidades del año fiscal 2019 hasta el 31 de marzo de 2020 a trabajadores y ex trabajadores que laboraron durante el año sin importar el número de días que se mantuvo la relación laboral;

  2. Se define la forma de distribución de los valores y cálculos del 15% de la participación de utilidades para trabajadores bajo dependencia del empleador privado y ex trabajadores; y sus respectivas cargas familiares de la siguiente manera: a) el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y, b) el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares;

  3. Se regulan las condiciones para poder se considerado carga familiar para efectos de la repartición de las utilidades;

  4. Regulación de procedimientos de distribución de utilidades para empresas de sectores estratégicos, actividades complementarias;

  5. Determinación del proceso de unificación de utilidades dos o más empresas relacionadas o grupo empresaria y revocatoria de la resolución de este proceso;

  6. Precisión de conceptos en razón a días y horas para efectos del cálculo de las utilidades a trabajadores y ex trabajadores;

  7. Disposición de sanciones por incumplimientos de pagos y registros de la participación de utilidades;

  8. Señalamiento de procesos y acciones para empresas de actividades complementarias y artesanos.

  9. Facultan al empleador que en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, este no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del Ministerio del Trabajo, emitido para el efecto.


Si desea conocer más, por favor contactarse a info@prospectus.com.ec


El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.


Fuente: Resolución No. MDT-2020-079.

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