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Normas para la retención del impuesto a la renta en la distribución de dividendos

El Servicio de Rentas Internas emitió las normas para la retención del impuesto a la renta en la distribución de dividendos específicamente para las siguientes disposiciones:


  1. En el caso que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador, el ingreso gravado igual al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido formará parte de su renta global. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) sobre dicho ingreso gravado.

  2. En el caso de que la distribución se realice a no residentes fiscales en Ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador se aplicará lo dispuesto en el numeral anterior.


Para los casos de distribución de dividendos antes señalados, el porcentaje de retención se aplicará sobre el ingreso gravado, de acuerdo con la siguiente tabla:

En estos casos, el comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador o del beneficiario efectivo, según corresponda, aun cuando no existan valores a retener.

Cuando una misma sociedad residente o un establecimiento permanente en el Ecuador, distribuya dividendos en más de una ocasión dentro de un mismo ejercicio fiscal, a un mismo beneficiario persona natural residente en el Ecuador o beneficiario efectivo, según corresponda, se deberá sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución, al resultado se aplicará las tarifas previstas en esta Resolución y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones; el valor de la diferencia resultante constituirá la retención en la fuente.


Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada en el Registro Oficial No. 157 de 09 de marzo de 2020.

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