El Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante resolución No. NAC-DGERCGC20-00000022 resolvió, suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
Así mismo, considerando el estado de excepción y la emergencia sanitaria declarada en el país, el SRI mediante resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, resolvió también ampliar el plazo para la presentación de anexos tributarios que contienen información reportada por los contribuyentes, a ser presentados en marzo y abril de 2020.
El Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF); el Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP); el Anexo ICE; del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID); el Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles; el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) - Mensual; y el Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) - Mensual, deberán presentarse de acuerdo a los siguientes plazos:
Los contribuyentes obligados a la presentación de los anexos detallados anteriormente, durante el mes de marzo de 2020 y cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 5, 6, 7, 8, 9 o 0, podrán presentar dichos anexos, de acuerdo al siguiente calendario:
Aquellos con vencimiento en abril se presentarán de acuerdo al siguiente calendario:
En el caso de las instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, así como para los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos, podrán presentar los respectivos anexos hasta el 7 de agosto de 2020, sin atender a los calendarios antes señalados.
Si desea conocer más, por favor contactarse a info@prospectus.com.ec
El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
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