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Reformas respecto al Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución No. SRI-SRI-2020-001-R, 27, con entrada en vigencia a partir del 27 de marzo de 2020, mediante la cual modifica normas aplicables al procedimiento de exoneración del Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM), así como del procedimiento para remisión de intereses, Multas y Recargos derivados del IPVM.


Entre las modificaciones más importantes se encuentran:


  1. Se adiciona como requisito para las reducciones en el pago del IPVM que, el sujeto pasivo cuente con la autorización vigente para la emisión de facturas electrónicas.

  2. La solicitud podrá ser presentada por cada ejercicio fiscal en el cual el beneficiario haya mantenido la autorización para emitir comprobantes de forma tradicional y en forma electrónica.

  3. Puede solicitarse la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago del IPVM, correspondientes al ejercicio fiscal 2019 y anteriores.

  4. De existir variaciones en el valor determinado de oficio de las cuotas anuales del plan excepcional de pagos, el sujeto pasivo no podrá continuar con el plan de pagos, deberá cancelar los valores pendientes de pago más intereses.

  5. Para declarar la extinción de obligaciones vencidas, una vez transcurrido el plazo legal, bastará con la inclusión en los registros de información a cargo de la Administración Tributaria.


Si desea conocer más, por favor contactarse a info@prospectus.com.ec

El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.


Fuente: Servicio de Rentas Internas

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