Mediante Resolución No. NAC-DGERCG20-00000008, el Servicio de Rentas Internas (SRI) resolvió ampliar el plazo tanto para la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuyas fechas de vencimiento correspondan al mes de febrero de 2020, como para el pago de impuestos administrados por el SRI que sean atribuibles a dichas obligaciones.
Los contribuyentes que deben presentar en febrero de 2020, el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al período diciembre 2019, se acogerán por única vez a los plazos previstos en el siguiente calendario:
Para aquellos contribuyentes que deben presentar en febrero de 2020, el Anexo de Gastos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se acogerán por única vez a los plazos previstos en el siguiente calendario:
Los contribuyentes en general que, deben presentar declaraciones y pagos con vencimiento en febrero de 2020, por única vez se acogerán a los plazos previstos en el siguiente calendario:
Cabe precisar que, la extensión de plazos no aplica para las declaraciones y pagos de tributos cuyo plazo de presentación no se encuentra atado al noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad; en ese caso, se deberán observar los plazos de declaración y pago previstos en la normativa vigente.
Si desea conocer más, por favor contactarse a info@prospectus.com.ec
El presente documento es únicamente de carácter informativo, no constituye una opinión o asesoría legal.
Fuente: Servicio de Rentas Internas (https://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle-noticias?idnoticia=712&marquesina=1)
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